Consideraciones sobre Riesgo Legal

Definición y Alcance
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 136.03 de fecha 29/05/2003 emitida por la SUDEBAN, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.703 de fecha 03/06/2003, el Riesgo Legal "es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades”.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea define el riesgo legal como la “posibilidad de ser sancionado, multado u obligado a pagar daños punitivos como resultado de acciones supervisoras o de acuerdos privados entre las partes”; y, señala que éste puede ser abordado desde la perspectiva del riesgo operacional.
Ampliando las definiciones anteriores, se obtiene que el riesgo legal implica la gestión del riesgo de pérdida derivado del incumplimiento de normas, posible aplicación de sanciones con base a las operaciones que se lleven a cabo, resoluciones judiciales o administrativas adversas, tanto en los procesos en los que la Institución sea actora como demandada, posible invalidez jurídica y/o debilidad en la instrumentación  de los contratos y/o convenios, por lo que se definen como procesos macro desde el punto de vista de las causas que originan el riesgo legal los siguientes:
  1. Cumplimiento de regulaciones (por línea de negocio, por proceso medular, por  producto)
  2. Litigios (como actor y demandado)
  3. Sanciones (administrativas, judiciales, fiscales)
  4. Documentación (instrumentación de contratos y convenios)
Ahora bien, tanto para éste como para los otros tipos de riesgos, la Unidad de Administración Integral de Riesgos observará las técnicas básicas que a continuación se señalan:
 a)  Identificación: En un proceso dinámico y productivo
      aparecen nuevos y variados riesgos. Su descubrimiento es un precursor esencial de la acción.
 b)  Medición: Cuantifica los riesgos financieros, a través de la estimación de la probabilidad de ocurrencia y severidad de los eventos.
 c)  Control: Permite velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo.

Matriz de Riesgo
  Asimismo, a los fines de la medición o estimación de las exposiciones de riesgo, se podrán utilizar modelos estadísticos de estimación, cuya conformación posibilite la inclusión o consideración de las variables y factores definitorios de los riesgos a estimar; y, los resultados de las mediciones o cuantificaciones deben corresponder a una adecuada interacción cuantitativa y cualitativa de las mismas.

Por otra parte, según lo instruye el ente regulador la forma de controlar este tipo de riesgo es mediante la verificación de que las operaciones realizadas estén de conformidad con las disposiciones legales; así como con las políticas y normativas aprobadas por la institución financiera. De igual forma, la participación o incursión en nuevos mercados y productos debe contar con la aprobación o visto bueno del área jurídica.

Sistema de Administración del Riesgo LegaI

Para la adecuada funcionalidad del sistema integral de administración de riesgos, se hace imperativo fijar los procedimientos entre la áreas de Asuntos Legales, Auditoria Interna y Administración Integral de Riesgos,  lo que permitirá obtener un amplio alcance en la administración o gestión del riesgo legal, al involucrar a todas las áreas que directa o indirectamente supervisan el ámbito operativo de una institución financiera.


Objetivos de la Gestión del Riesgo Legal

  • Reducir el impacto en el negocio del riesgo legal, a través de la implementación de políticas, normas y procedimientos de cumplimiento, en las cuales se definan de manera clara las responsabilidades, roles y funciones de cada área en la gestión y supervisión del riesgo legal.
  • Pasar de una actitud reactiva, en la cual la Institución reacciona una vez materializado el riesgo, a una actitud proactiva, en la cual  la Institución debe conocer cómo las normas y cambios regulatorios impactan las actividades diarias del negocio bancario, a los fines de proponer oportunamente acciones para mitigar el riesgo legal.
  • Facilitar la mejora continua de los procesos, apegados a las normas.
  • Promover una cultura de gestión del riesgo legal.

 
Relacionado con este tema, les invito a leer el Boletín de Asesoría Gerencial Nro. 8-2008, elaborado por la prestigiosa firma Espiñeira, Sheldon y Asociados


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