Consideraciones sobre Riesgo Legal

Definición y Alcance
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 136.03 de fecha 29/05/2003 emitida por la SUDEBAN, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.703 de fecha 03/06/2003, el Riesgo Legal "es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades”.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea define el riesgo legal como la “posibilidad de ser sancionado, multado u obligado a pagar daños punitivos como resultado de acciones supervisoras o de acuerdos privados entre las partes”; y, señala que éste puede ser abordado desde la perspectiva del riesgo operacional.
Ampliando las definiciones anteriores, se obtiene que el riesgo legal implica la gestión del riesgo de pérdida derivado del incumplimiento de normas, posible aplicación de sanciones con base a las operaciones que se lleven a cabo, resoluciones judiciales o administrativas adversas, tanto en los procesos en los que la Institución sea actora como demandada, posible invalidez jurídica y/o debilidad en la instrumentación  de los contratos y/o convenios, por lo que se definen como procesos macro desde el punto de vista de las causas que originan el riesgo legal los siguientes:
  1. Cumplimiento de regulaciones (por línea de negocio, por proceso medular, por  producto)
  2. Litigios (como actor y demandado)
  3. Sanciones (administrativas, judiciales, fiscales)
  4. Documentación (instrumentación de contratos y convenios)
Ahora bien, tanto para éste como para los otros tipos de riesgos, la Unidad de Administración Integral de Riesgos observará las técnicas básicas que a continuación se señalan:
 a)  Identificación: En un proceso dinámico y productivo
      aparecen nuevos y variados riesgos. Su descubrimiento es un precursor esencial de la acción.
 b)  Medición: Cuantifica los riesgos financieros, a través de la estimación de la probabilidad de ocurrencia y severidad de los eventos.
 c)  Control: Permite velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo.

Matriz de Riesgo
  Asimismo, a los fines de la medición o estimación de las exposiciones de riesgo, se podrán utilizar modelos estadísticos de estimación, cuya conformación posibilite la inclusión o consideración de las variables y factores definitorios de los riesgos a estimar; y, los resultados de las mediciones o cuantificaciones deben corresponder a una adecuada interacción cuantitativa y cualitativa de las mismas.

Por otra parte, según lo instruye el ente regulador la forma de controlar este tipo de riesgo es mediante la verificación de que las operaciones realizadas estén de conformidad con las disposiciones legales; así como con las políticas y normativas aprobadas por la institución financiera. De igual forma, la participación o incursión en nuevos mercados y productos debe contar con la aprobación o visto bueno del área jurídica.

Sistema de Administración del Riesgo LegaI

Para la adecuada funcionalidad del sistema integral de administración de riesgos, se hace imperativo fijar los procedimientos entre la áreas de Asuntos Legales, Auditoria Interna y Administración Integral de Riesgos,  lo que permitirá obtener un amplio alcance en la administración o gestión del riesgo legal, al involucrar a todas las áreas que directa o indirectamente supervisan el ámbito operativo de una institución financiera.


Objetivos de la Gestión del Riesgo Legal

  • Reducir el impacto en el negocio del riesgo legal, a través de la implementación de políticas, normas y procedimientos de cumplimiento, en las cuales se definan de manera clara las responsabilidades, roles y funciones de cada área en la gestión y supervisión del riesgo legal.
  • Pasar de una actitud reactiva, en la cual la Institución reacciona una vez materializado el riesgo, a una actitud proactiva, en la cual  la Institución debe conocer cómo las normas y cambios regulatorios impactan las actividades diarias del negocio bancario, a los fines de proponer oportunamente acciones para mitigar el riesgo legal.
  • Facilitar la mejora continua de los procesos, apegados a las normas.
  • Promover una cultura de gestión del riesgo legal.

 
Relacionado con este tema, les invito a leer el Boletín de Asesoría Gerencial Nro. 8-2008, elaborado por la prestigiosa firma Espiñeira, Sheldon y Asociados


Definición y Tipos de Riesgo



¿Qué es Riesgo Financiero?
Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento, que conlleve a pérdidas materiales en el resultado de las operaciones y actividades que desarrollen las instituciones financieras.

¿Qué se entiende por Administración integral de riesgos?
El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas las instituciones financieras.


Tipos de Riesgo

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 136.03  emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) en fecha 29 de Mayo de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.703 del 3 de Junio de 2003, en la cual se establecen las “Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos”, aplicadas a todas las instituciones financieras regidas por ese organismo regulador, los riesgos financieros se clasifican en:


Riesgo de crédito
Posibilidad de que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en préstamos sino también en otras exposiciones dentro y fuera del balance como garantías, aceptaciones e inversiones en valores, entre otros.

Riesgo de mercado
Factibilidad de que ocurran pérdidas en el valor de las  posiciones mantenidas (activas y pasivas) como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado (tipos de interés, tipos de cambio y precios o cotización de títulos valores). Para lo cual se deben considerar las siguientes definiciones:
  • Riesgo de tasa de interés: Afectación de la situación financiera de la institución financiera por posibles pérdidas derivadas de movimientos adversos en las tasas de interés. Este riesgo impacta en las ganancias y el valor económico de sus activos, obligaciones e instrumentos fuera del balance.
  • Riesgo Cambiario: Aquel derivado de las fluctuaciones de las paridades de las divisas al que se exponen las instituciones financieras cuando fijan sus contratos en monedas diferentes al bolívar.
  • Riesgo de Precio: Riesgo actual y potencial sobre los ingresos o el capital que surge de los cambios en el valor de los portafolios de instrumentos financieros. Este riesgo se origina de negociar  valor a precio de mercado y de tomar posiciones en las tasas de interés, moneda extranjera y mercado de valores.

Riesgo de liquidez
Aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en pérdidas inaceptables.


Riesgo operacional
Probabilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a las formas de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencia o desactualización en sus planes de contingencias del negocio. Así como, la potencialidad de sufrir pérdidas inesperadas por sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, deficiencias en controles internos y sistemas de información originadas, entre otros, por errores humanos, fraudes, incapacidad para responder de manera oportuna o hacer que los intereses de la institución financiera se vean comprometidos de alguna u otra manera.

Riesgo legal
Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades. 

Riesgo de reputación
Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.

Nota: Si te interesa el tema te invito a que visites el siguiente enlace Gestión Integral de Riesgos en Bancos e Instituciones Financieras


Acuerdos de Basilea.

Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de capital regulatorio compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías, si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una ponderación diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo.  El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

Este acuerdo consistía en una recomendación; cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio del 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo de Basilea II, su propósito era la creación de un estándar internacional que sirviera de referencia a los reguladores bancarios, con el objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos, apoyándose en los siguientes tres (3) pilares: 
  •  Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital.   Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior, ya que  tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional, estableciendo que éste se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%.
  • Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios. Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados. Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, etc.
  • Pilar III: la disciplina de mercado.  El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es:
  1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
  2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
  3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.
Nota: Si deseas ampliar la información ofrecida sobre el Acuerdo de Basilea II,   haz click en el siguiente enlace Basilea II, el cual te direccionará al documento que contiene el texto completo.

Ahora bien, como una medida reactiva para combatir las causas de la crisis financiera global última de los años 2008-2009,  surge Basilea III, acuerdo que contiene un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen:
  • Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo. 
  • Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos.
  • Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.
Las reformas se dirigen a:
  • La regulación de los bancos a título individual (dimensión microprudencial), para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión.
  • Los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo.
Estas dos (2)  dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.

Basilea III se enmarca en el esfuerzo continuo del Comité por mejorar el marco de regulación bancaria. Las nuevas normas se basan en el documento Convergencia internacional de medidas y normas de capital, más conocido como Basilea II.

El marco de Basilea III se resume en una tabla que recoge las distintas medidas adoptadas por el Comité. 

Para entender de manera sencilla en qué consiste el Acuerdo de Basilea III y su repercusión en los bancos y clientes, observa este video producido por el IE Business School.



Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.



El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea constituye un foro para la cooperación regular sobre cuestiones de supervisión bancaria. Su objetivo es mejorar la comprensión de los principales temas de supervisión y mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo, mediante el intercambio de información sobre temas de supervisión nacionales, los enfoques y técnicas, con miras a promover un entendimiento común. Al mismo tiempo, el Comité utiliza este entendimiento común para desarrollar  directrices y normas de supervisión en áreas donde se considere conveniente. En este sentido, el Comité es mejor conocido por sus estándares internacionales en materia de adecuación de capital, los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva, y el acuerdo sobre la supervisión bancaria transfronteriza.
 
Los miembros del Comité proceden de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sur África, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos. El actual Presidente de la Comisión es el Sr. Stefan Ingves, el Gobernador del Sveriges Riksbank.


 Es de resaltar que el Comité no posee ninguna autoridad formal de supervisión bancaria supranacional, y sus recomendaciones y conclusiones no tienen, y nunca han intentado tener, fuerza legal; por el contrario, elabora  directrices generales de supervisión y declaraciones de buenas prácticas, con la expectativa de que las autoridades de los distintos paises tomen medidas para ponerlas en práctica, conforme a lo que mejor se adapte a sus propios sistemas nacionales.

El Comité fomenta la convergencia hacia enfoques y normas comunes, el contacto y la cooperación entre sus miembros y las autoridades de supervisión bancaria.  Los contactos han sido reforzados por una Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (CIEA) que se celebra cada dos años.


Nota: Si deseas obtener información oficial sobre el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, consulta el enlace http://www.bis.org/bcbs/index.htm